Que es la "asistencia al viajero" ? que cubren este tipo de
contratos ? son todos iguales ? cuales son los derechos y obligaciones de las
partes ? estas y otras dudas que conviene aclarar antes de elegir un prestador
de este tipo de servicios.
Veremos cuales son los beneficios y coberturas habituales, sin olvidar que los
mismos tienen límites de gastos y reembolsos, que en general varían según
asegurador y tipo de plan, como así también por viaje y por beneficiario.
Dadas las condiciones particulares de cada contrato, la información
suministrada es parcial, está sujeta a permanentes cambios y modificaciones,
por cuanto es esencial actualizarse directamente con los mismos prestadores del
servicio.
Gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos
En caso de accidente o enfermedad aguda de un beneficiario
que requiera asistencia médica, impida o no proseguir el viaje, se cubrirán los
gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios incluyendo el importe de los
medicamentos y materiales descartables que sean prescriptos durante la
asistencia.
Gastos odontológicos de urgencia
Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro
imprevisto.
Medicamentos
Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados
para la afección que diera lugar a la asistencia.
Traslado sanitario
Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más indicado,
el prestador del servicio de asistencia tomará a su cargo organizar el mismo y
a su exclusivo cargo efectuará el traslado en aviones sanitarios, de línea,
tren o ambulancia, según la gravedad del caso.
Unicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para
decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. Si
fuese necesario, se tomará a cargo el traslado de los otros acompañantes que
estén realizando el viaje.
Traslado de menores
En el caso de que el único acompañante de un menor (ambos
beneficiarios) padeciese de una enfermedad o accidente que le impidiera
ocuparse adecuadamente de aquel durante un viaje y por un período que se prevea
superior a 10 días, se organizará el desplazamiento sin cargo del menor al
lugar de residencia permanente. La edad del menor varía según asegurador.
Prolongación de estadía
Se cubrirán los gastos de hotel, sin extras, cuando por
lesión o enfermedad y por prescripción médica, el beneficiario precise
prolongar su estancia por convalecencia.
Traslados por fallecimiento
En el caso de fallecimiento de un beneficiario durante el
viaje, por accidente o enfermedad imprevista, se tomará a cargo el traslado del
cadáver hasta el lugar de inhumación en el lugar de residencia permanente del
beneficiario, cargando con los gastos de féretro de traslado, trámites
(incluyendo cualquier trámite legal y gastos de transporte), o inhumación en el
lugar en el que haya fallecido sin traslado según petición expresa y fehaciente
de los herederos o de los representantes del beneficiario.
Gastos de transporte y estadía para un familiar
En el caso de hospitalización o convalecencia de un
beneficiario durante un viaje - siempre y cuando este sólo o acompañado por un
menor- por causa de accidente o enfermedad y de que su intervención o
recuperación respectiva se prevea superior a los 5 días, se pondrá a
disposición de una persona designada por el beneficiario un pasaje de ida y
vuelta a fin de acudir a su lado. Asimismo, se cubrirán los gastos de hotel,
sin extras, del acompañante que acude a su lado.
Búsqueda y localización de equipaje
El prestador del servicio de asistencia asistirá al titular
con todos los medios a su alcance para localizar equipajes robados o
extraviados. Asimismo brindará asesoramiento para la denuncia de los hechos.
En el caso de que un beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje, se
abonará al beneficiario una compensación complementaria a la otorgada por la
línea aérea regular.
En todos estos casos para tener derecho a la cobertura pactada, es requisito
efectuar la denuncia correspondiente en la línea aérea, antes de abandonar el
aeropuerto donde ocurrió la pérdida.
Asistencia jurídica
A solicitud del beneficiario, se le indicará un abogado para
que lo defienda en cualquier proceso civil o penal en país de residencia. Se
pagarán los honorarios del mismo (se aplican límites) y se adelantará en
carácter de préstamo el importe de la fianza que le fuera exigida (se aplican
límites).
La cantidad adelantada deberá ser devuelta sin intereses en un plazo de 90 días
de otorgada, salvo que antes sea devuelta por las autoridades correspondientes
al beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente.
Transmisión de mensajes urgentes
Se transmitirán los mensajes urgentes y justificados de los
beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las
prestaciones de esta modalidad.
Autor: David E. Acuña |